Condena sin precedentes por acoso laboral

El 16 de marzo, la justicia porteña condenó a un hombre a cinco días de arresto efectivo por hostigamiento en el ámbito laboral y dispuso que por el término de un año no puede tomar contacto con la denunciante e instruyó que realice un taller vinculado a cuestiones de violencia de género. Los hechos denunciados ocurrieron entre 2018 y 2019. El juicio se desarrollo entre el 10 y el 11 de marzo de este año y no se dio a conocer el nombre del condenado para proteger a la mujer
El 16 de marzo de este año, el juez Gonzalo Rúa, titular del Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, condenó a RAG, de 59 años, a la pena de cinco días de arresto efectivo por considerarlo responsable de hostigar y acosar con métodos amenazantes a una trabajadora que estaba bajo su supervisión en el ámbito laboral. El juez tomó la decisión tras celebrar una audiencia de debate oral y pública que se desarrolló durante dos días en forma presencial, el 10 y el 11 de marzo. Durante la audiencia pasaron cinco testigos de la parte acusadora ratificando los dichos de la mujer de 34 años, que sufrió el acoso aún después de haber logrado que se la trasladara a otro sector.
Los hechos probados ante la justicia tuvieron lugar entre febrero de 2018 y septiembre de 2019 y el caso llegó a juicio recién el pasado mes. El fallo no menciona el lugar de trabajo. No dar a conocer el nombre del sujeto ni el lugar de trabajo tiene como objetivo proteger a la mujer que sufrió el acoso. Se sabe que la denuncia se inició ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) y el fallo menciona que los hechos se produjeron en un ministerio de la administración pública nacional.
El juez en su sentencia refiere algunas de las conductas de RAG acreditadas en el proceso. Explica que solía decirle “que no fuera simpática con otros directores porque se la iban a llevar porque era muy linda o bien que su novio la tenía que cuidar porque ella era muy linda y demás expresiones sobre su belleza, llegando a decirle en ocasión de volver de una licencia por enfermedad que le refirió que no se le notaba que había estado enferma porque estaba muy linda”. También quedaron acreditadas las reiteradas oportunidades en que RAG. la invitaba a comer, pese a que ella le decía que no. Para salir con ella utilizó incluso el hecho de que la mujer se quedara estudiando en la oficina para decirle que “le debía un favor y que entonces podrían salir a comer”
Pero RAG pasó de las palabras a los hechos saludándola con constantes besos “marcados” que a la mujer le parecían desagradables y que por eso finalmente optó por no saludar más a RAG con un beso. El juez refiere también al hecho que le tomaba las manos sin su consentimiento y que en numerosas oportunidades se quedaba detrás de ella mirando el monitor de su computadora, invadiendo su esfera personal.
Por último, Gonzalo Rúa argumentó que los sucesivos hechos de acoso constatados se produjeron en el marco de una relación de poder marcada por la desigualdad de género y la diferencia de edad y jerarquía dentro del ámbito de trabajo.
Además de los cinco días de arresto de cumplimiento efectivo, RAG deberá, por el término de un año, abstenerse de tomar contacto con la denunciante por cualquier medio y realizar un taller vinculado a cuestiones de violencia de género y el juez especifica que deberá realizar el curso dependiente de la Defensoría General de la CABA denominado «Programa de Asistencia Vincular (PAV).
HyC – Fuente: Portal iJudicial
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