Aborto, acceso a información y a la interrupción voluntaria

La Capital Federal es uno de los distritos donde se aplica la acordada de la corte suprema de la Nación del 13 de marzo de 2012, conocida como Fallo FAL por las iniciales de la menor involucrada. Tras una disputa jurídica que nació en la provincia de Chubut, la Suprema Corte ratificó en esta sentencia, que las causantes para la práctica de un aborto no punible son peligro para la salud, entendida como un bien integral bio-sico-social, peligro para la vida y todos los casos de violación, de cualquier mujer, donde hubiera violencia sexual.

En su fallo señaló que ante cualquiera de estas situaciones no se debe admitir la judicialización, básicamente porque el tiempo, en caso que haya que interrumpir un embarazo, juega en contra de la mujer. Por su parte, en caso de violación, los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. La Corte tuvo en cuenta para este fallo que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y que estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
Para interiorizarnos sobre la aplicación de esta resolución y los protocolos que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conversamos con la Dra. Analía Messina, Tocoginecóloga, integrante de la Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS).
La Dra. explicó que “En la ciudad de Buenos Aires hay una resolución que, si bien algunos de sus artículos están en revisión por una apelación ante la justicia, está en plena vigencia. Es la resolución 1252 del año 2012 y está en sintonía, de alguna manera con el fallo FAL (…) Este fallo comprende todos los aspectos de la salud de una persona, el síquico, el biológico, por supuesto, pero además el social. La Corte en ese fallo sugería a cada jurisdicción del país que creara sus propios protocolos. En los hospitales y en los centros de salud de CABA, hay un trabajo ya realizado, entendiendo que siempre, todo, es un camino a recorrer. Pero se van resolviendo algunos casos con un acompañamiento importante, con consejería tanto pre como post procedimiento y en ese camino estamos”
En relación a cuanto se informa de estas posibilidades con las que cuentan las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires, la Dra. dijo que “Por alguna razón hay poca difusión o comunicación social por diversos medios, de esta propuesta, este modelo de atención. En realidad en este momento funciona más con el boca a boca, con mujeres que acompañan mujeres. Ignoro por que razón no tiene mas y mejor comunicación este tema”. Messina agregó como conjetura, que podría ser que tenga que ver con todo lo que conlleva este debate sobre el aborto, que se hace necesario sacarlo de la penalización y la inhibición que genera esta penalización
Más adelante la consultamos sobre el impacto de la objeción de conciencia en los abortos que se puedan producir en la ciudad, a lo que la Dra. Messina respondió que “No hay una cifra total. La resolución 1252 señala que cada servicio debe remitir el informe del listado de objetores a la dirección del hospital. En los ámbitos donde trabajo somos absolutamente respetuosos. Primero respetuosos de las mujeres, pero además respetuosos de las limitantes íntimas, morales, que tiene un profesional. Lo que sabemos y proponemos es que esa variable sea íntima y personal. No puede haber equipos completos negados porque eso sería desobediencia civil. Donde haya un objetor, necesitamos un compañero o compañera que no lo sea”.
Analía Messina explicó que los profesionales de la salud, aún aquellos médicos que presentan la objeción de conciencia, están obligados a explicar cuales son las posibilidades que tienen las mujeres que atienden y darles un marco de referencia a sus pacientes. La objeción de conciencia no debe alcanzar a la información.
No obstante contar en la ciudad con un marco jurídico para la práctica del aborto, la profesional entiende imprescindible la sanción de una ley: “Este tema nunca debió haber estado en el ámbito del código penal, porque eso es lo que mata. El secreto, la falta de dignidad, la inequidad. No nos olvidemos que este es un problema de profunda inequidad, de doble moral y de hipocresía social. Las personas que tienen recursos para hacerlo en forma segura, no tienen ningún problema. Las personas que mueren, en general, son aquellas que sufren otros tipos de exclusiones. Tiene tantas aristas, tantos problemas bioéticos este tema y por bioéticos quiere decir el derecho a la dignidad, el derecho al trato digno, el derecho a la confidencialidad… Además, está la cuestión de que una ley es un contrato social”.
HyC  

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