“En Argentinos Juniors estamos en contra de las sociedades anónimas deportivas”

El DNU 70/2023 entró en vigencia el 29 de diciembre y a partir de ese momento las entidades deportivas pueden asumir la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas. Sin embargo, en el fútbol argentino, estatutariamente los clubes lo prohíben y la AFA no las admite. Hasta ahora ha sido unánime y público el rechazo a la reforma impuesta por Javier Milei. En el día de hoy consultamos a Kevin Libsfraint, Vicepresidente 2º de la Asociación Atlética Argentinos Juniors
Desde las 0 horas del viernes 29 de diciembre comenzó a regir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Había sido promulgado el 20 de diciembre de 2023 y publicado al día siguiente. Se encuentra en el parlamento para su aprobación o rechazo. Entre las modificaciones que comenzaron a regir se encuentra la que habilita a las entidades deportivas a asumir la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Concretamente, el DNU dispuso un cambio en el artículo 19 bis de la norma N° 20.655, conocida como Ley del Deporte y concretamente la medida sostiene que «no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta Ley y normas complementarias».
Y la modificación dispone que «se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física; y a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física».

En el día de hoy nos comunicamos con el vicepresidente 2º de la Asociación Atlética Argentinos Juniors (AAAJ), Kevin Damian Libsfraint. Respecto a este aspecto del DNU 70 explicó que “El DNU habilita la creación de entidades deportivas como sociedades anónimas formalmente. El planteo que también hace ese DNU va en sentido contrario a los estatutos de la AFA, porque más allá de que la mayoría de los clubes prohíben ser sociedades anónimas deportivas, por lo que todos esos clubes para convertirse en SA deportivas deberían pasar primero por un cambio de estatuto, es un poco más complicado, porque también pretende obligar a la AFA a modificar su estatuto y a admitir sociedades anónimas deportivas.”
En este punto, Libsfraint agregó: “Hoy el estatuto de la AFA también prohíbe esa figura y ahí es donde debemos hablar de que el DNU no está tan en vigencia, por lo menos en este punto, porque plantea que la AFA tiene la obligación, dentro del periodo de un año, de regularizar la situación de su estatuto, a partir de la reglamentación de ese artículo y ese artículo aún no está reglamentado, por lo que entendemos que aún no está firme. Y también depende de lo que luego se vote y se apruebe o no el DNU en su conjunto.”
Respecto a la AAAJ, aseguró que “En Argentinos Juniors estamos en contra de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), eso quedó firme en asamblea y es una posición estatutaria. Pero no es sólo para Argentinos Juniors sino para el fútbol argentino en general. Ese no es el fútbol argentino que deseamos por eso hablamos de un rechazo del fútbol de Argentina en general”.

En cuanto a los pasos a dar, afirmó que las medidas “(…) hay que analizarlas en el seno de la AFA con todas las comisiones directivas y ver de que manera actuar con todos los clubes que están dentro y seguir una línea conjunta con la conducción de la AFA, donde ya se marcó una postura. Así que la idea es trabajar en conjunto y no cada club por separado”.
Por su parte, la Confederación Argentina de Deportes (CAD) presentó el lunes 8 de enero un recurso de amparo colectivo contra el DNU N°70/2023 y el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial para que se tramite la causa. En un comunicado, la entidad argumentó que la reforma legislativa no solo afecta la estructura del deporte nacional sino que también tiene implicaciones directas en la participación de equipos de fútbol en torneos internacionales, incluyendo los Juegos Olímpicos de París y la Copa América en Estados Unidos.
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