Condenaron al banco Itaú a indemnizar a un jubilado víctima de phishing

El hecho ocurrió en 2022 y la justicia falló en favor del jubilado a mediados de noviembre pasado. El banco había rechazado la demanda del jubilado y la justicia porteña obligó a la entidad a devolverle el dinero, con sus correspondientes intereses. Además multó al banco. Los argumentos del juez Guillermo Patricio Cánepa
El demandante, persona adulta mayor, expresó que el día 18 de febrero de 2022, fue a retirar dinero del cajero automático de la sucursal Banco Itaú, cuando advirtió que le habían sustraído el capital que tenía en su cuenta bancaria. Al día siguiente, constató la existencia de tres operaciones que no realizó: una transferencia por $160.000, la segunda operación resultaba ser una extracción sin tarjeta por la suma de $15.000 y finalmente advirtió una tercera transferencia por la suma de $53.751.
De acuerdo a lo publicado por la plataforma ijudcial.gob.ar, días después realizó un reclamo ante el banco el cual fue resuelto desfavorablemente. Denunció, además, que al haberse acercado personalmente a la entidad recibió malos tratos y que se le denegó información relativa a los movimientos fraudulentos. El jubilado fue víctima de lo que se conoce como “phishing”, un fraude electrónico que usan los ciberdelincuentes para obtener información personal de los usuarios con el objetivo de robar dinero o la identidad de personas.
El fallo
El damnificado hizo la denuncia correspondiente que recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo n° 27, cuyo titular es el Dr. Guillermo Patricio Cánepa. Casi tres años después del hecho, Cánepa declaró la nulidad de las operaciones bancarias cuestionadas y condenó al Banco Itaú Argentina S.A a reintegrar las sumas sustraídas junto con sus respectivos intereses, más una indemnización en concepto de daño moral.
Además, según lo publicado por la citada plataforma de información judicial, ordenó la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo argumentando que: “De la compulsa de autos se encuentra acreditada una violación al deber de seguridad en cabeza de la entidad bancaria. De la mecánica de los hechos reseñados, se advierte que frente a operaciones que no eran frecuentes, la entidad bancaria no disparó las alertas necesarias para evitar la producción de este tipo de hechos, que como quedó demostrado con la prueba informativa, son habituales”.
Más adelante el juez agregó que: «Tampoco tuvo en consideración, que estaba frente a un consumidor hipervulnerable en razón de su edad, franja etaria que suele ser víctimas de este tipo de maniobras fraudulentas y a la que el ordenamiento jurídico le reconoce el derecho a obtener un trato diferenciado y preferencial, lo que exige un deber reforzado de colaboración por parte del proveedor, máxime cuando los ingresos de las personas adultas mayores revisten carácter alimentario y la cuenta bancaría quedo sin saldo”.
Con respecto a las constancias probatorias del expediente, Cánepa entendió que “las entidades bancarias, deben cumplir con una obligación de seguridad a su cargo que es de resultado y que tanto el estatuto del consumidor, como la normativa del Banco Central de la República Argentina, ponen en cabeza de estas desarrollar acciones tendientes a prevenir estafas virtuales”. Citó también normativa nacional y regional, particularmente del Mercosur, incorporada al derecho interno desde 2021. El phishing se ha extendido en estos últimos años y perfeccionado a partir de la incorporación de Inteligencia Artificial.
El Banco Macro asumió el control formal del brasileño Banco Itaú, que ya no opera en Argentina, en noviembre de 2023. El fallo sienta un precedente importante, sobre todo para la franja más vulnerable a estas actividades fraudulentas.
Fuente e imagen del Banco Itaú: ijudicial.gob.ar
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