Más amparos por vacantes en la justicia de primera instancia

Dos jueces de primera instancia resolvieron favorablemente amparos presentados por particulares para que el gobierno de CABA garantice vacantes en el sistema público de enseñanza. Se suman a fallos anteriores que van a contramano con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en diciembre de 2020, en contra de un amparo
Se trata de dos nuevos fallos que obligan al Ejecutivo de la Ciudad a garantizar vacantes a niños menores de tres años. Con estos fallos ya son cuatro, y cuatro magistrados, los que resuelven en forma contraria al fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que negó el acceso a la escuela pública a una familia el 16 de diciembre de 2020.
El 19 de febrero de 2021, el titular del Juzgado n.° 23 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, resolvió
“…hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenándose al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Educación – que garantice una vacante al niño D. C. G., en una escuela infantil o jardín maternal, en sala de tres (3) años, en jornada completa, asegurando que se encuentre a un máximo de dos mil metros del domicilio indicado por la actora”. Agregó que “la medida (…) deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días, debiendo la demandada acreditarlo en la causa dentro de los dos (2) días subsiguientes”.
De acuerdo a lo informado por el portal iJudicial, el juez hizo referencia al fallo del TSJ y argumentó sobre los motivos por los que no aplicaría en este caso. Sobre el final de su resolución concluyó que “mientras para las madres y padres no es obligatorio enviar a su niños y niñas antes de los cinco años, para el Estado local es una obligación asegurar y financiar la educación pública inicial durante ese periodo y, por lo tanto, brindar vacantes escolares a todo padre o madre que así lo elija”, sumándose a otros fallos anteriores en los que jueces y juezas expresaron lo mismo.
Por su parte, el 25 de febrero, el titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.° 15, Víctor Trionfetti, ordenó al ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “en el plazo de dos (2) días -el cual comenzará a contar a partir de la notificación de la presente resolución-, garantice a J. J. M. (de un año de edad) una vacante en el nivel inicial, sala de 1 año (turno tarde)”
En este caso, el juez citó el primer párrafo del artículo 24 de la constitución de la CABA, referido a “la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine”.
Vuelve así sobre la reiterada lectura sobre la obligatoriedad por parte del Estado porteño de garantizar vacantes a partir de los 45 días, siendo que los que no están obligados a escolarizar hasta los cuatro años son los padres.
Estos fallos se suman a los de los jueces Reynoso y Gallardo que con diferente argumentación obligan al Gobierno de la Ciudad a otorgar una vacante en el sistema público a un niño y una niña de menos de dos años. La resolución de Reynoso es del 29 de diciembre de 2020 y la de Gallardo es del 7 de enero de 2021.
HyC – Fuente: iJudicial
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